A prácticamente dia y medio de que comience la elección presidencial, y tras incontables comentarios en medios diversos ante la elección de millones de Chilenos de no inscribirse en los registros electorales, aduciendo que quien no está inscrito “no sería ciudadano”, permítame decirle, lector, lectora, lo siguiente:
4. QUIENES SON CIUDADANOS:
Artículo 13.
Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. *(CPR Art. 13? D.O. 24.10.1980)La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2? y 4? del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. *(LEY N? 20.050 Art. 1? N? 6 D.O. 26.08.2005)
En otras palabras: Ciudadano es aquel mayor de 18 años, que no se encuentra condenado judicialmente. Y además, el ser ciudadano OTORGA derecho a sufragio, ¡NO AL REVÉS! (sufragar otorga ciudadanía). Por ende, todos aquellos que señalan que “quien no vota no es ciudadano y por ende no tiene derecho a opinar”, está total, rotunda y completamente equivocado.
Saludos, Bonus track: 8. PERDIDA DE LA CALIDAD DE CIUDADANO: Artículo 17. 1?. Por pérdida de la nacionalidad chilena; *(CPR Art. 17? N? 1 D.O. 24.10.1980) 2?. Por condena a pena aflictiva, y *(CPR Art. 17? N? 2 D.O. 24.10.1980) 3?. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. *(CPR Art. 17? N? 3 D.O. 24.10.1980, LEY N? 20.050 Art. 1? N? 9 letra a) D.O. 26.08.2005) Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2?, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3? podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. *(LEY N? 20.050 Art. 1? N? 9 letra b) D.O. 26.08.2005) O sea, el no estar inscrito TAMPOCO quita la ciudadanía.
La calidad de ciudadano se pierde: *(CPR Art. 17? D.O. 24.10.1980)









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